PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN LA NORMATIVIDAD ADUANERA

Desde su primer artículo, la Constitución Política de Colombia establece los fundamentos de los principios constitucionales que rigen al Estado colombiano. Para abordar adecuadamente este tema, es primordial definir qué se entiende por “principio”. La RAE (2023) lo define como el “Primer instante del ser de algo”. Sin embargo, cuando nos referimos al término dentro del ámbito jurídico, la RAE lo describe como una “Norma no legal, supletoria a ella, y constituida por doctrina o aforismos aceptados ampliamente por jurisconsultos y tribunales”. Esta dualidad entre la definición general y su connotación jurídica es esencial para entender la estructura de la Constitución y el papel del Estado colombiano. Los principios sirven como cimientos, siendo el pilar fundamental sobre el cual se erige una estructura.

La definición que la RAE otorga a “principio” destaca su naturaleza, no necesariamente legal, pero sí complementaria a esta. Esto significa que los principios sirven como guías interpretativas y aplicativas. Aunque no siempre estén explícitamente descritos en las normas, son ampliamente reconocidos y aceptados en el ámbito jurídico. Los principios van más allá de simples normas escritas; son la manifestación de valores, ideas y fundamentos que guían la interpretación y aplicación del derecho.

Es claro que la Constitución Política de Colombia, a partir de su artículo inicial, no solo establece un marco normativo específico, sino que también consagra principios fundamentales que orientan el desarrollo del Estado y sus entidades en la interpretación del marco jurídico. Estos principios, entre los que se incluyen el social de derecho, unitario, descentralizado, democrático, participativo, procedimental, pluralista y el respeto tanto al ser humano como al trabajo, no son solo reglas a seguir. Actúan como guías que señalan la dirección y finalidad de la actividad estatal y jurisdiccional. Dada su posición de preeminencia, la Constitución y sus principios delimitan las fronteras y metas de todas las demás normas y acciones del Estado, asegurando su alineación con los valores y objetivos cardinales del Estado colombiano.

La Constitución Política de Colombia de 1991 estableció un modelo de Estado Social de Derecho con el objetivo principal de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes en ella consagrados. Aunque esta Constitución contiene principios claramente explícitos, hay otros que, a pesar de no estar expresados textualmente, han sido identificados y validados por diversas jurisprudencias del país. Algunos ejemplos de estos son:

– Sentencia No. T-425/95 (1995): Se destaca el Principio de Proporcionalidad, el cual se deriva del deber de respetar los derechos ajenos y de no abusar de los propios. Este principio se fundamenta en la premisa de que todas las acciones o medidas tomadas por el Estado deben ser adecuadas, necesarias y proporcionales en relación con los objetivos que pretenden lograr.

– Sentencia T-475/92 (1992): Se resalta el Principio de la Buena Fe. A pesar de estar mencionado en la Constitución, su amplia aplicabilidad lo eleva a ser un principio que orienta prácticamente todas las actuaciones estatales. Esta sentencia subraya la importancia de adherirse a este principio para mantener la confianza y coherencia en las decisiones administrativas.

Regulación y Principios del Comercio Exterior en Colombia

El comercio exterior en Colombia está regulado por la Ley Marco 1609 de 2013. Esta ley representa un punto de inflexión en la trayectoria de internacionalización del país, tal como está reflejado en la Constitución Política de Colombia, específicamente en los artículos dos y nueve. Esta legislación evidencia esfuerzos para modernizar, optimizar y facilitar el comercio exterior, al proporcionar un sólido marco normativo que supervisa las operaciones aduaneras. Sin embargo, la coexistencia de múltiples decretos y regulaciones aduaneras ha introducido complejidad, lo que llevó a la consolidación del Decreto 1165 de 2019 como el nuevo régimen de aduanas.

El Decreto 1165 de 2019 ha sido una solución crucial para los usuarios del comercio exterior en Colombia. Este decreto unificó las normativas y derogó varios decretos anteriores que regulaban la interpretación y aplicación en las operaciones de comercio exterior. A diferencia de decretos previos, como el 2685 de 1999, el Decreto 1165 hace referencia a varios principios generales de la actividad aduanera en Colombia, alineándose estrechamente con los principios constitucionales. Algunos de estos principios incluyen:

Principio de eficiencia: La Constitución colombiana, en el artículo 209, establece que la función administrativa debe servir a los intereses generales y desarrollarse con base en principios como igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad e imparcialidad. En el comercio exterior, la eficiencia busca proporcionar un servicio ágil y oportuno para las operaciones aduaneras.

Principio de favorabilidad: Este principio, arraigado en el Estado Social de Derecho, establece que si existe una norma más benévola que favorece al sancionado, debe ser aplicada, incluso si es posterior a los hechos que motivaron la sanción.

Principio de justicia: El preámbulo de la Constitución Política de Colombia señala que se deben garantizar a los ciudadanos el cumplimiento de los deberes sociales del Estado con justicia. En el comercio exterior, esto implica desarrollar actuaciones administrativas en un marco justo, garantizando los derechos y obligaciones de los usuarios.

Prohibición de doble sanción: Establecido en el artículo 29 de la Constitución, indica que nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho.

Seguridad y facilitación en la cadena logística: Aunque no directamente relacionado con un principio constitucional, armoniza con el deber del Estado de promover el desarrollo económico y el bienestar general, tal como se consagra en el artículo 2 de la Constitución.

Principio de tipicidad y prohibición de la analogía: Relacionados con el artículo 29 de la Constitución, estos principios garantizan el debido proceso y la seguridad jurídica.

Prevalencia de lo sustancial: Alineado con el artículo 228 de la Constitución, este principio destaca que la interpretación y aplicación de las normas deben priorizar la justicia de los derechos por encima de las meras formalidades.

La normativa aduanera en Colombia, en especial con la implementación del Decreto 1165 de 2019, refleja un esfuerzo sustancial por alinear las prácticas y regulaciones del comercio exterior con los principios fundamentales del país, tal como están consagrados en la Constitución Política. Estos principios no solo actúan como pilares legales, sino que también representan los valores y aspiraciones de una nación en constante evolución y crecimiento.

El comercio exterior es una de las arterias vitales de cualquier economía, y la capacidad de un país para regularlo de manera justa, eficiente y alineada con sus valores fundamentales determina en gran medida su éxito en el escenario global. La evolución de las normativas aduaneras en Colombia evidencia una adaptación progresiva a las realidades cambiantes del comercio internacional, al tiempo que se mantiene firme en sus principios constitucionales.

Sin embargo, es esencial reconocer que cualquier marco legal y normativo es susceptible de mejoras y adaptaciones. La dinámica del comercio internacional, las relaciones bilaterales, y las realidades socioeconómicas cambiantes requerirán que Colombia continúe revisando y adaptando su normatividad aduanera. Pero, con una base sólida en los principios constitucionales y una visión clara de sus objetivos a largo plazo, el país está bien posicionado para enfrentar los desafíos y aprovechar las oportunidades del futuro en el ámbito del comercio exterior.

Referencias

Colombia. (2019). Decreto Número 1165 de 2019. Diario Oficial. Recuperado de [https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.aspid=30036618#:~:text=DECRETO%201165%20DE%202019&text=INSCRIPCI%C3%93N%2C%20AUTORIZACI%C3%93N%20O%20HABILITACI%C3%93N%20DE%20USUARIOS%20ADUANEROS.&text=TR%C3%81MITE%20DE%20LAS%20SOLICITUDES%20DE,TR%C3%81FICO%20POSTAL%20Y%20ENV%C3%8DOS%20URGENTES.]
Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia (Edición revisada y anotada). Editorial Legis.
Corte, C. d. (1992). Corte Constitucional de Colombia. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-475-92.htm
Corte, C. d. (1995). Corte Constitucional de Colombia. Obtenido de Corte, Constitucional, de Colombia
RAE. (01 de Octubre de 2023). Real Academia Española. Obtenido de Real Academia Española: https://dle.rae.es/principio

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